Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Disposición transitoria quinta. En el primer ejercicio de aplicación del presente Convenio Económico, las normas contenidas en la Sección Tercera del Capítulo Segundo y Sección Tercera del Capítulo Tercero, del Título Primero, tendrán en cuenta como volumen de operaciones y…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta.

En el primer ejercicio de aplicación del presente Convenio Económico, las normas contenidas en la Sección Tercera del Capítulo Segundo y Sección Tercera del Capítulo Tercero, del Título Primero, tendrán en cuenta como volumen de operaciones y lugar de realización de las mismas las que hubieran correspondido como definitivas en el ejercicio precedente, de haber estado vigentes en el mismo dichos preceptos.

Asimismo, las retenciones en la fuente, ingresos y pagos a cuenta que proceda efectuar durante el citado primer ejercicio se practicarán de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del ConvEcNav?

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¿El Artículo Disposición transitoria quinta del ConvEcNav está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria quinta dentro del ConvEcNav?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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